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4 de febrero de 2013

Normas que rigen la vida en condominios

De conformidad con las disposiciones combinadas de las leyes 5038, del 21 de noviembre de 1958, y la 108-05 sobre Registro Inmobiliario, el régimen de condominio “es el derecho en virtud del cual distintas partes de un inmueble con independencia funcional y salida directa o indirecta a la vía pública, se establecen como propiedad exclusiva de una o más personas, las que a su vez son copropietarias indivisas sobre las partes comunes”.


La Ley 108-05 dispone que el terreno es esencialmente común y proindiviso de todos los condómines. Los sectores o áreas comunes son inseparables de la propiedad exclusiva y no pueden ser transferidos ni gravados independientemente. La transferencia de la propiedad incluye, aunque no lo contemple el contrato, el derecho sobre las partes comunes que le corresponde.

Otras disposiciones indican que las construcciones en proceso pueden ser sometidas al régimen de condominio. Sin embargo, a los fines de financiamiento, el propietario y la entidad bancaria podrán inscribir con el registro de la hipoteca correspondiente su decisión de someter el inmueble al régimen de condominio una vez que la construcción esté terminada y se hayan cumplido los requisitos y formalidades establecidos por la ley.

No se puede construir condominios sobre inmuebles o unidades ya incorporados a este régimen. Los diferentes pisos de una edificación ubicada en terrenos registrados no pueden pertenecer a distintos propietarios si no están afectados al régimen de condominio. 

Para cada condómine se emitirá un certificado de título que identifique la unidad exclusiva, la participación sobre las partes comunes y el terreno, y el número de votos que corresponde a cada titular en las asambleas de condómines.

Sobre el terreno, se emite un certificado de título a nombre del consorcio de propietarios, sobre el que se aplica un bloqueo registral en el Registro Complementario del Certificado de Título.

El Tribunal de Jurisdicción Original es el competente para conocer de todos los asuntos que se susciten en virtud de la Ley de Condominos relacionados con los derechos, cargas y gravámenes registrados, salvo excepciones previstas en esta ley. Los diferendos sobre los condominios son de la competencia de los tribunales de jurisdicción inmobiliaria, incluyendo las violaciones de la Ley 50-38 sobre Condominios.

Tomado de: Listin Diario.com

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