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12 de noviembre de 2012

Clasificación de las Asociaciones sin Fines de lucro

Las asociaciones sin fines de lucro se clasificarán de la manera siguiente:

1. Asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas, cuyas
actividades se encuentran orientadas a ofrecer servicios básicos en beneficio
de toda la sociedad o de segmentos del conjunto de ésta;



2. Asociaciones de beneficio mutuo, cuyas actividades tienen como misión
principal la promoción de actividades de desarrollo y defensa de los derechos
de su membresía;

3. Asociaciones mixtas, las cuales realizan actividades propias a la naturaleza de
ambos sectores, de beneficio público y de beneficio mutuo;

4. Órgano interasociativo de las asociaciones sin fines de lucro, dentro de esta
clasificación se encuentran: los consorcios, redes y/o cualquiera otra
denominación de organización sectorial o multisectorial, conformada por
asociaciones sin fines de lucro.

Asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas

De manera enunciativa y sin ser excluyente de la prestación de algún otro tipo de
servicio, se considerarán dentro de las asociaciones de beneficio público o de
servicio a terceras personas, las siguientes:

1. Organizaciones de asistencia social: prestan servicios de salud, educación,
nutrición, ambiente y protección de recursos humanos y naturales,
asistencia a niños, niñas y personas envejecientes, clubes de servicios;

2. Organizaciones de desarrollo comunitario: prestan servicios de saneamiento
ambiental, infraestructura;

3. Organizaciones de fomento económico: prestan servicios a través de
capacitación laboral, microcréditos, y cualesquiera actividades de acceso a
recursos económicos para la igualdad o equiparación de oportunidades;

4. Organizaciones de asistencia técnica: prestan diversos servicios técnicos
especializados con la finalidad de proveer soluciones colectivas de carácter
social y/o económico;

5. Organizaciones de educación ciudadana: prestan servicios a la población en
la adquisición y/o utilización de conocimientos en valores humanos y
familiares, derechos y deberes ciudadanos, respeto por los(as)
conciudadanos(as) y fortalecimiento institucional de las organizaciones
comunitarias, para una auténtica representación y expresión local que
garantice una sana y creativa convivencia;

6. Organizaciones de apoyo a grupos vulnerables: prestan servicios a la
población en condiciones de vida especiales;

7. Organizaciones de investigación y difusión: prestan servicios de estudio,
investigación y/o asesoría;

8. Organizaciones de participación cívica y defensa de derechos humanos:
cuya membresía lucha por los derechos de la ciudadanía. Incluye
movimientos cívicos, organizaciones de consumidores, organizaciones de
personas con discapacidad, organizaciones ecológicas y otras;

 Organizaciones de beneficio Mutuo

De manera enunciativa, dentro de las asociaciones de beneficio mutuo se
encuentran:

1) Asociaciones de profesionales: tienen como membresía a profesionales de
diversos ámbitos;

2) Organizaciones empresariales: organizaciones que agrupan a diversas
empresas en defensa de intereses específicos;

3) Clubes recreativos;

4) Organizaciones religiosas, logias;

5) Fundaciones, asociaciones mutualistas.

Organizaciones interasociativas

Para la organización de un órgano interasociativo de asociaciones sin fines de lucro
se requiere la participación de tres o más asociaciones sin fines de lucro legalmente
incorporadas. Estas organizaciones son medios o espacios de articulación para las
asociaciones mejorar el cumplimiento de sus fines sociales, promover políticas
públicas que coadyuven al desarrollo de su membresía, a través de diversas
acciones, encaminadas a los siguientes propósitos:

a) Intercambiar ideas, socializar experiencias, promover mancomunadamente
su filosofía o pensamiento;

b) Defender sus derechos y cumplir mejor sus deberes, aprovechando
mutuamente sus capacidades, profesionalizando las funciones y el manejo
transparente de las asociaciones miembras y de sus bienes ante la sociedad,
promoviendo la celebración de contratos y actividades complementarias y
canalizando recursos para las asociaciones sin fines de lucro miembras.

Personalidad jurídica
Párrafo I. Cada asociación miembra mantiene su personalidad jurídica.

Limitaciones a su actuación
Párrafo II. Los órganos interasociativos de asociaciones sin fines de lucro pueden
promover o captar proyectos, pero sólo pueden ejecutar aquéllos que no compitan
con las actividades que desarrollan sus miembros.

5 comentarios:

  1. Muy buena información ¡Muchas gracias!

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  2. Muchas gracias por reunir tanta informacion.....y compartirlas .....Dardo Cordoba .

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  3. Son los condominios fundacion o sociedad sin fines de lucro

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  4. TREMENDAS REFLEXIONES, ESTAMOS FELICIE DE ESTE DOCUMENTO INFORMATIVO, DIOS BENDIGA AL PUELBO DOMINICANO.

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  5. SALUDOS, TENGO DIAS BUSCANDO EN INTERNET EL ANEXO 1 DEL REGLAMENTO 40-08 Y NO LO ENCUENTRO POR PARTE. ESTE ANEXO ES UN LISTADO DE LOS TIPOS Y SUBTIPOS (CODIFICADOS) DE FUNDACIONES EN RD. SI ALGUIEN LOS TIENE Y ME AYUDA, LO AGRADECERIA. CORREO: vozmundi@gmail.com

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