Según lo establece la Ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en la República Dominicana los estatutos de una asociación sin fines de lucro deben contener lo siguiente:
a) Nombre;
b) Domicilio social;
c) Misión y objetivos;
d) Órganos de dirección;
e) Requisitos de membresía, y pérdida de la condición de asociado o asociada;
f) Derechos y deberes de los asociados y asociadas;
g) Condiciones y procedimientos para convocar una asamblea de asociados y
asociadas y reglamentación correspondiente;
h) Requisitos que deben cumplirse para modificar los estatutos o para
determinar la causa de la disolución de la asociación sin fines de lucro;
i) Que el director(a), administrador(a) o presidente(a), tiene capacidad para
solicitar la incorporación;
j) El quórum reglamentario para las sesiones tanto de las asambleas generales
como de la directiva y el número de personas socias que en cada caso,
forman la mayoría para decidir;
k) Designación oficial del funcionario o funcionaria autorizado(a) para
representar a la asociación en justicia y para firmar a nombre de la
asociación toda clase de contratos;
l) El plazo de duración de la asociación o indicación de que es por tiempo
indefinido;
m) Las normativas estatutarias para regular la igualdad de derechos entre
miembros y miembras, sin distinción de sexo o edad;
n) Duración de los mandatos o puestos electivos, renovación, repostulación o
reelección de los(as) directivos(as);
o) Normas que promuevan la democracia participativa, el uso adecuado y
transparente de los recursos por parte de los(as) directivos(as).
a) Nombre;
b) Domicilio social;
c) Misión y objetivos;
d) Órganos de dirección;
e) Requisitos de membresía, y pérdida de la condición de asociado o asociada;
f) Derechos y deberes de los asociados y asociadas;
g) Condiciones y procedimientos para convocar una asamblea de asociados y
asociadas y reglamentación correspondiente;
h) Requisitos que deben cumplirse para modificar los estatutos o para
determinar la causa de la disolución de la asociación sin fines de lucro;
i) Que el director(a), administrador(a) o presidente(a), tiene capacidad para
solicitar la incorporación;
j) El quórum reglamentario para las sesiones tanto de las asambleas generales
como de la directiva y el número de personas socias que en cada caso,
forman la mayoría para decidir;
k) Designación oficial del funcionario o funcionaria autorizado(a) para
representar a la asociación en justicia y para firmar a nombre de la
asociación toda clase de contratos;
l) El plazo de duración de la asociación o indicación de que es por tiempo
indefinido;
m) Las normativas estatutarias para regular la igualdad de derechos entre
miembros y miembras, sin distinción de sexo o edad;
n) Duración de los mandatos o puestos electivos, renovación, repostulación o
reelección de los(as) directivos(as);
o) Normas que promuevan la democracia participativa, el uso adecuado y
transparente de los recursos por parte de los(as) directivos(as).
Saludos, tengo la siguiente inquietud:
ResponderEliminarEs estrictamente necesario tener 18 años para crear y/o ser presidente, o en su defecto miembro de una Fundación?
Saludos
Si. Pues hasta entonces eres menor de edad y los tribunales no pueden en una situación de conflicto, si se presenta, aplicar la ley a un menor. Además cuando eres mayor de edad es cuando tienes responsabilidad jurídica, mientras son tus padres o tutores quienes responden por ti.
ResponderEliminarhola necesito un una MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO DE “FUNDACIONES
ResponderEliminarSi
EliminarBendiciones a todos y todas Dios le bendiga
ResponderEliminarcuanto es el costo para registrar una asociación
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