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15 de septiembre de 2017


Cada vez los sistemas de información funcionan de manera mas adecuada y en este sentido comparto con ustedes las ultimas informaciones sobre requisitos y procedimientos para la incorporación o creación de una Asociación sin Fines de lucro. ASFL en la República Dominicana.

Dicho esto, es importante tener en cuenta que no es necesario utilizar intermediarios para que les gestionen su proceso.

Estas informaciones las encontraran en el siguiente enlace, mas se las coloco aquí como avance:

REQUISITOS Y COSTOS PARA CREAR, OBTENER O SOLICITAR:



Asociación sin Fines de Lucro- ASFL - Incorporación | RD$2,500.00
  

       REQUISITOS 
  • Original y una (1) copia de la instancia de solicitud dirigida al Procurador General de la República o al Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial correspondiente, firmada por el Presidente de la asociación, o en su defecto por un representante debidamente apoderado.
  • Original y una (1) copia de la certificación de Nombre Comercial expedida por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).
  • Original y una (1) copia de los Estatutos firmados por los socios directivos, los cuales deben contener los requerimientos establecidos en el Artículo 35, del Reglamento 40-08 de la Ley 122-05, con la constancia de haber sido registrado en el Registro Civil correspondiente.
  • Original y una (1) copia del Acta de Asamblea Constitutiva, la cual debe contener los requerimientos establecidos en el Artículo 34 del Reglamento 40-08 de la Ley 122-05, con la constancia de haber sido registrada en el Registro Civil correspondiente.
  • Relación de la membresía con los datos generales (nombres, nacionalidad, profesión, estado civil, número de la cédula de identidad y electoral o pasaporte y dirección domiciliaria), con la constancia de haber sido registrada en el Registro Civil correspondiente.
  • Original y copia de las Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes en caso de extranjeros, de todos los miembros directivos.
  • Constancia del pago de la tasa administrativa nombrada Incorporación de ASFL por valor de RD$2,500.00, la cual puede ser pagada en el Banco de Reservas o en nuestra página web www.pgr.gob.do, en la opción Servicios/Pagos en línea.

Las asociaciones e instituciones religiosas que forman parte de la Iglesia Católica, nacionales o extranjeras, además de cumplir con todos los requisitos anteriores, deberán ser autorizadas formalmente por la autoridad eclesiástica nacional correspondiente, y las demás entidades religiosas precisarán, para su incorporación, de la presentación de una autorización otorgada por la autoridad superior de las mismas o un acuerdo, suscrito ante notario y legalizado ante la Procuraduría General de la República, aprobado por la mayoría de su membrecía.

Asociación sin Fines de Lucro- ASFL - Modificaciòn | RD$2,500.00


 (El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de treinta (30) días hábiles desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto)

REQUISITOS
  • Original y una (1) copia de la instancia de solicitud dirigida al Procurador General de la República o al Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial correspondiente, firmada por el presidente de la asociación o en su defecto por un representante debidamente apoderado, la cual debe contener los requerimientos establecidos en el Artículo 50 del Reglamento 40-08 de la Ley 122-05.
  • Original y una (1) copia del Acta de la Asamblea General de la asociación, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los Estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia contenido en una relación firmada por cada asociado, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación, con la constancia de haber sido registrada la modificación en el Registro Civil correspondiente.
  • Cuando la modificación no consista exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, se deberá depositar original y una (1) copia de los Estatutos íntegros con las modificaciones, firmados por los socios directivos, con la constancia de haber sido registrada la modificación en el Registro Civil correspondiente.
  • Constancia del pago de la tasa administrativa nombrada Modificación de ASFL por valor de RD$2,500.00, la cual puede ser pagada en el Banco de Reservas o en nuestra página web www.pgr.gob.do, en la opción Servicios/Pagos en línea.

Nota
La modificación de las incorporaciones efectuadas por Decreto del Poder Ejecutivo, antes de la entrada en vigor de la Ley 122-05, incluida su revocación, deberán presentar el expediente de incorporación original ante la Procuraduría General de la República para las del Distrito Nacional, o ante la Procuraduría General de la Corte de Apelación correspondiente al domicilio de la sede principal de la asociación.



Se procederá con el cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5, Párrafos I, II, III, de la Ley 122-05, a fin de cumplir con los requisitos de publicidad.


Asociación sin Fines de Lucro - Disolución | RD$2,500.00

(El plazo para presentar la solicitud de disolución será de treinta (30) días hábiles desde que se haya adoptado el acuerdo de disolución por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto)

REQUISITOS
  • Original y una (1) copia de la instancia de solicitud dirigida al Procurador General de la República o al Procurador General de la Corte de Apelación donde fue incorporada la asociación, la cual debe contener los requerimientos establecidos en el Artículo 62 del Reglamento 40-08 de la Ley 122-05.
  • El cese de los titulares de los órganos de dirección y representación, firmados por estos, o las razones de la ausencia de la firma.
  • Balance de la asociación en la fecha de la disolución.
  • Datos identificativos de todas las personas encargadas de la liquidación, con sus respectivas firmas, y el documento acreditativo de su identidad.
  • Destino que se va a dar al patrimonio, de acuerdo con lo decidido por su asamblea.
  • Si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados, expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, el Acta de la reunión de la Asamblea General deberá contener la fecha en la que se ha adoptado, el quórum de asistencia contenido en una relación firmada por cada asociado y el resultado de la votación, con la constancia de haber sido registrada en el Registro Civil correspondiente.
  • Copia de sentencia judicial si la disolución se ha producido en virtud de esta.
  • Relación de la membresía existente con los datos generales (nombres, nacionalidad, profesión, estado civil, número de la cédula de identidad y electoral o pasaporte y dirección domiciliaria).
  • Constancia del pago de la tasa administrativa nombrada Disolución de ASFL por valor de RD$2,500.00, la cual puede ser pagada en el Banco de Reservas o en nuestra página web www.pgr.gob.do, en la opción Servicios/Pagos en línea.

Nota


Se procederá con el cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5, Párrafos I, II, III, de la Ley 122-05, a fin de cumplir con los requisitos de publicidad.



 Certificado Definitivo de Incorporación de una ASFL| RD$600.00

(El plazo para presentar la solicitud de disolución será de treinta (30) días hábiles desde que se haya adoptado el acuerdo de disolución por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto)

REQUISITOS
  • Original y una (1) copia de la instancia de solicitud dirigida al Procurador General de la República o al Procurador General de la Corte de Apelación donde fue incorporada la asociación, la cual debe contener los requerimientos establecidos en el Artículo 62 del Reglamento 40-08 de la Ley 122-05.
  • El cese de los titulares de los órganos de dirección y representación, firmados por estos, o las razones de la ausencia de la firma.
  • Balance de la asociación en la fecha de la disolución.
  • Datos identificativos de todas las personas encargadas de la liquidación, con sus respectivas firmas, y el documento acreditativo de su identidad.
  • Destino que se va a dar al patrimonio, de acuerdo con lo decidido por su asamblea.
  • Si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados, expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, el Acta de la reunión de la Asamblea General deberá contener la fecha en la que se ha adoptado, el quórum de asistencia contenido en una relación firmada por cada asociado y el resultado de la votación, con la constancia de haber sido registrada en el Registro Civil correspondiente.
  • Copia de sentencia judicial si la disolución se ha producido en virtud de esta.
  • Relación de la membresía existente con los datos generales (nombres, nacionalidad, profesión, estado civil, número de la cédula de identidad y electoral o pasaporte y dirección domiciliaria).
  • Constancia del pago de la tasa administrativa nombrada Disolución de ASFL por valor de RD$2,500.00, la cual puede ser pagada en el Banco de Reservas o en nuestra página web www.pgr.gob.do,, en la opción Servicios/Pagos en línea.

Nota
Se procederá con el cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5, Párrafos I, II, III, de la Ley 122-05, a fin de cumplir con los requisitos de publicidad.


 Certificación de Vigencia de ASFL | RD$600.00


REQUISITO 

  • Original y una (1) copia de la instancia dirigida al Procurador General de la República o al Procurador General de la Corte del Departamento Judicial correspondiente, donde conste el nombre de la asociación, Decreto o Resolución de incorporación y los datos de contacto del solicitante.
  • Copia de la Resolución de incorporación o modificación estatutaria.
  • Constancia del pago de la tasa administrativa nombrada Certificaciones Generales por valor de RD$600.00, la cual puede ser pagada en el Banco de Reservas y en nuestra página web www.pgr.gob.do,, en la opción Servicios/Pagos en línea.

Solicitar copia certificada de documento de ASFL | RD$600.00


REQUISITO 

  • Original y copia de la instancia dirigida al Procurador General de la República, o al Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial correspondiente, solicitando la Certificación del documento de interés donde conste el nombre de la asociación, Decreto o Resolución de incorporación y los datos de contacto del solicitante.
  • Una copia del Decreto o Resolución de Incorporación o modificación estatutaria.
  • Constancia del pago de la tasa administrativa nombrada Certificaciones Generales por valor de RD$600.00, la cual puede ser pagada en el Banco de Reservas o en nuestra página web www.pgr.gob.do,, en la opción Servicios/Pagos en línea.

 ASFL Extranjera opere en República Dominicana | RD$2,500.00


REQUISITO 


  • Original y una (1) copia de la instancia de solicitud dirigida al Procurador General de la República o al Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial correspondiente al domicilio de la asociación. Esta instancia deberá acompañarse de la demás documentación traducida al español.
  • Original y una (1) copia del Acta legalizada de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación, con indicación de la calle, número, localidad, municipio y provincia del domicilio principal de la delegación.
  • Original y una (1) copia de la identidad de los representantes en República Dominicana, consignando el nombre y apellidos, número de cédula de identidad y electoral o pasaporte de éstos, cuando fueran personas físicas, y la razón social o denominación, cuando fueran personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre.
  • Una (1) copia legalizada de la documentación justificativa, de que la asociación extranjera se encuentra válidamente constituida con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado que acredite la vigencia de su inscripción, aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen.
  • Presentar informe en original y copia, firmado por su presidente (a) y secretario (a) y firmado por la Junta Directiva que demuestre que:
  • El nombre o título por el cual esta asociación será conocida legalmente.
  • El lugar en la República Dominicana donde tendrá su domicilio principal.
  • Un inventario de todos sus bienes justamente estimados.
  • Sus cuentas activas y pasivas y si el pago de cualquiera de ellas está garantizado, como y cual propiedad ha sido puesta en garantía.
  • Los nombres de sus representantes y de los miembros de su junta directiva con sus respectivas identificaciones, y el término de duración del ejercicio de los mismos;
  • Relación de las actividades y los programas desplegados fuera de la República Dominicana durante los tres (3) años previos a su solicitud.
  • Un documento auténtico firmado por el presidente (a) y el secretario (a) general, en el cual haga constar que la asociación ha consentido en poder ser demandada ante los Tribunales de la República. En este documento deberá indicar un representante a quien se pueda notificar en caso de demanda. Esta persona representante residirá en el mismo lugar donde esté asentado el domicilio de la asociación.
  • El consentimiento escrito y auténtico de la persona que actúa como representante.
  •  
  • Descripción de sus vínculos o relaciones con gobiernos, instituciones públicas extranjeras, organismos internacionales o instituciones sin fines de lucro privadas extranjeras.
  •  
  • Constancia del pago de la tasa administrativa nombrada Incorporación de ASFL por valor de RD$2,500.00, la cual puede ser pagada en el Banco de Reservas o en nuestra página web www.pgr.gob.do,, en la opción Servicios/Pagos en línea.

Nota
Todos los documentos deben estar Apostillados, sin embargo, aquellos países que no figuren en el acuerdo del Haya, deberán legalizar sus documentos en el Consulado Dominicano del lugar de donde provienen y en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería).



ACTUALIZADO EL 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2017















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